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Incendios en la Patagonia: Justicia histórica como cortafuegos

En los tiempos que corren, asistimos a una profunda crisis sistémica definida por el auge de las extremas derechas, la prevalencia de discursos de odio, el desmoronamiento del multilateralismo y una puja geoestratégica por recursos energéticos que degrada constantemente el entorno natural. En este contexto, las promesas de progreso y bienestar de los países se han transformado en un impulso productivo y de consumo que desafía los límites planetarios. Las consecuencias del cambio climático entonces dejaron de ser advertidas como una problemática remota, para volverse una emergencia cotidiana. Para muchos y muchas esto resulta en la erosión de las condiciones de habitabilidad de nuestro planeta, en pocas palabras: el hogar se transforma en un lugar cada vez más hostil para la vida.

Esta hostilidad no es un fenómeno aislado, sino el síntoma de una fractura metabólica entre la sociedad y la naturaleza. Autores contemporáneos definen esta era como el «Capitaloceno», donde la acumulación de capital no solo explota el trabajo, sino que agota las bases biológicas de la existencia (Moore, J. 2015). En este contexto, la crisis climática actúa como un multiplicador de desigualdades: mientras los centros de poder, muchos en el llamado Norte Global, discuten soluciones tecnológicas de mercado los territorios periféricos, la mayoría en el Hemisferio Sur, sufren la descarga directa de la desestabilización atmosférica (IPCC, 2021).

En este contexto, los incendios que castigan a la Patagonia argentina distan de ser eventos fortuitos. Son, en cambio, la expresión de una crisis donde el cambio climático, el modelo de ocupación territorial y la retracción de la protección estatal convergen de una manera devastadora.

La región atraviesa una transformación profunda, marcada por los nuevos comportamientos climáticos y fenómenos naturales que alteran la biodiversidad. Según el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), las precipitaciones en las altas cumbres han caído entre un 30% y un 40% (Diaz B., 2023). Con temperaturas cada vez más extremas y olas de calor tempranas y prolongadas, los bosques andinos se han convertido en territorios de máxima vulnerabilidad.

La ciencia ecológica advierte que este déficit hídrico no solo facilita la ignición, sino que altera la capacidad de recuperación del bosque nativo. Cuando estos bosques arden, no se pierde solo madera; se pierde un servicio ecosistémico vital de regulación hídrica (Laclau P., Vorraber L., Furlan N., Letourneau F., 2023). Un bosque sano actúa como una esponja que retiene el agua de lluvia y la libera lentamente hacia los valles; un bosque quemado, en cambio, deja el suelo expuesto a la erosión, provocando aludes y la desertificación del terreno, lo que condena a las comunidades locales a una futura escasez de agua potable.

Más allá de los tecnicismos habituales, es fundamental comprender que el motor de este desequilibrio reside en la quema indiscriminada de combustibles fósiles, cuya emisión de gases de efecto invernadero ha alterado los ciclos térmicos de la región. Sin embargo, el clima no actúa sólo, se potencia con los cambios drásticos en el uso del suelo. La deforestación, la fragmentación del ecosistema para fines inmobiliarios o productivos y el reemplazo de bosque nativo por plantaciones de pinos exóticos de rápido crecimiento, eliminan las barreras naturales contra el fuego, transformando lo que antes era un sistema resiliente en un polvorín ambiental.

Se vuelve necesario entonces mencionar la dimensión económica de estas llamas. Por un lado, en Argentina, en particular en la Comarca Andina, el mercado inmobiliario ha ejercido una presión histórica sobre las zonas protegidas por la Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la cual preserva los bosques y los clasifica por su nivel de conservación, establece límites al desmonte y tiene en cuenta los intereses de las comunidades indígenas.

Por otro lado, si bien la Ley de Manejo del Fuego no ha sido alterada de forma directa por el el Estado argentino, el actual gobierno sí ha formalizado una propuesta por medio del Consejo de Mayo para su modificación. El proyecto plantea derogar las modificaciones introducidas en 2020 y restablecer el artículo 22º bis original de la Ley 27.353. Estas modificaciones habían establecido que, ante un incendio en predios con bosque nativo, se debe mantener estrictamente el uso y destino del suelo previos al siniestro, conforme a su categoría de conservación local. De concretarse esta reforma, se eliminarían los plazos de restricción de 30 y 60 años (según el tipo de cobertura vegetal) que actualmente pesan sobre las áreas siniestradas, para la realización de actividades agropecuarias, subdivisiones, loteos o transferencias de dominio. La supresión de estos plazos específicos de prohibición podría reducir las barreras temporales para la reconversión de suelos degradados, facilitando su eventual reclasificación hacia desarrollos turísticos o proyectos inmobiliarios privados. Esta dinámica de valorización de la tierra post-incendio constituye un factor de incidencia crítica en la gestión de los ecosistemas forestales. En términos fácticos, el fuego puede operar como un mecanismo de degradación acelerada que compromete la integridad biológica del bosque, facilitando indirectamente la impugnación de su protección legal.

Pero el avance del fuego no sólo representa una tragedia ecológica de gran magnitud, sino que se erige como parte de la violación sistemática a los derechos humanos de las comunidades indígenas que habitan ancestralmente territorios que han estado históricamente en disputa. Según registros del Ministerio de Ambiente de Argentina, Parques Nacionales y de organismos provinciales de combate en Chubut y Río Negro, los incendios han consumido más de 200,000 hectáreas en los últimos 10 años. Este hecho pone sobre la mesa una crisis de desfinanciamiento de las políticas públicas de prevención por parte del gobierno nacional. Para los pueblos Mapuche y Tehuelche, el bosque no es un simple recurso, es el soporte físico de su identidad, su espiritualidad y su tradición. Cuando el territorio arde, desaparece también el acceso a una vida digna, el derecho a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente han ocupado, y la posibilidad de un desarrollo humano bajo sus cosmovisiones, derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional Argentina por su artículo 75 inciso 15, como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por dicho país.

Desde la perspectiva indígena, el daño trasciende lo material. El concepto de Ixofillmogen  – su traducción al castellano puede ser entendida como “todas las formas de vida sin excepción alguna”– explica que todas las formas de vida están interconectadas y que el ser humano no es dueño, sino parte del equilibrio. Contrario a la narrativa de criminalización que ha proliferado, diversos estudios internacionales demuestran que los territorios gestionados por pueblos indígenas presentan menores tasas de deforestación e incendios que las áreas protegidas por el Estado. Su conocimiento acumulado sobre los ciclos del viento, la humedad y el comportamiento de las especies vegetales es una herramienta de prevención que el Estado ignora sistemáticamente por prejuicios raciales.

La problemática se agrava en un contexto en el que ciertos discursos oficiales, en vez de enfocarse en los recortes de fondos para el manejo del fuego o en los debates sobre eventuales modificaciones a la Ley de Tierras,  han enfatizado interpretaciones que criminalizan y vinculan los incendios con las comunidades indígenas mediante la tesis del “enemigo interno”.

Asimismo, mientrasel Estado retrocede en su rol de garante de derechos, suprimiendo informes de alerta temprana y precarizando las condiciones laborales de los brigadistas, se facilita la avanzada de capitales multinacionales y emprendimientos turísticos sobre las tierras, en un país donde actualmente se estima que el 5% de la superficie pertenece a capitales extranjeros.

En este sentido, el debilitamiento de las instituciones ambientales difícilmente pueda entenderse como un hecho aislado, sino que parece vincularse con determinadas orientaciones de política pública. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) ha sufrido recortes presupuestarios que afectan directamente la capacidad operativa en el terreno. Esta retirada del Estado no sólo degrada la eficacia del combate contra los siniestros, sino que vulnera la seguridad de los trabajadores, quienes frecuentemente desempeñan sus tareas bajo esquemas de contratación temporal y sin una cobertura de riesgos adecuada.

Finalmente, es correcto afirmar que la crisis climática, con sequías extremas y el aumento de temperaturas, actúa como un factor multiplicador de la catástrofe. El reemplazo de especies nativas por monocultivos de pinos, altamente inflamables y capaces de dispersar semillas con el calor, transforma el paisaje en una bomba de tiempo que amenaza la vida y la propiedad comunitaria. Sin embargo, la vulnerabilidad de las comunidades no es un fenómeno natural, sino una construcción política. En este contexto, no se tiene en cuenta tampoco el derecho a la consulta previa, libre e informada, impidiendo que las comunidades participen en la gestión de su entorno y en la defensa de sus medios de subsistencia.

En definitiva, abordar la problemática de los incendios en la Patagonia exige desplazar el foco de la «chispa» hacia un análisis estructural. No se trata únicamente de una lucha contra el fuego o de una búsqueda de culpables que divida el escenario entre ganadores y perdedores, en este contexto, la pérdida es colectiva y absoluta.

Enfrentar las llamas requiere, en igual medida, combatir la violencia institucional, el despojo territorial y la marginalidad social. Por ello, la verdadera restauración no puede limitarse a lo ambiental, sino que debe ser un acto de justicia histórica. Esto implica integrar a las comunidades indígenas no solo respetando su cosmovisión y sus derechos, sino como actores estratégicos en la salvaguarda de la biodiversidad, garantizando que sus voces y las de los habitantes de la Comarca Andina dejen de ser periféricas para convertirse en el eje de políticas públicas que permitan habitar el territorio con dignidad y previsibilidad.

Dicho de otro modo, no habrá restauración ecológica posible si no se restaura primero la dignidad y la soberanía de los pueblos sobre el suelo que habitan y bien conocen. La justicia histórica es, en última instancia, el único cortafuegos capaz de detener el avance de un modelo que está quemando derechos para alimentar la codicia del presente.

Antonella Sorbara, colaboradora del Observatorio Alerta LATAM de FIBGAR

REFERENCIAS

Asociación Trabajadores del Estado. (2024, 26 de febrero). Parques Nacionales: ATE denunció que el gobierno pretende despedir a la mitad de la planta. Disponible en: https://ate.org.ar/260204-parques-nacionales/

Consejo de Mayo. (2025). Informe de gestión y propuestas. Jefatura de Gabinete de Ministros, República Argentina.  Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_consejo_de_mayo.pdf

Desafíos de la restauración post-incendio de bosques nativos patagónicos. Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Diaz B.; Almonacid L.; Pessacg N.; Colombani E.; González J.; Monserrat C.; Peri P.L. 2023.

Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC), 2021.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Tendencias recientes en las lluvias de la Patagonia Austral. FAO y FILAC. (2021). Los pueblos indígenas y tribales y la gobernanza de los bosques.

Laclau, P., Vorraber, L. B., Furlan, N., & Letourneau, F. J. (2023). Desafíos de la restauración post incendio de bosques nativos patagónicos. Presencia, 34(79), 19-23. Repositorio Institucional INTA.

Ley No. 26.331. Protección Ambiental de los Bosques Nativos. (2007, 26 de noviembre). Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley No. 26.737. Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales [Ley de Tierras]. (2011, 22 de diciembre). Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley No. 26.815. Ley de Manejo del Fuego (2013, 16 de enero). Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley No. 24.430. Constitución Nacional. (1995, 10 de enero). Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley No. 27.353. Incorporación a la Ley N° 26.815. (2017, 22 de mayo). Boletín Oficial de la República Argentina.

Moore, J. W. (2020). El capitalismo en la trama de la vida. Ecología y acumulación del capital. Traficantes de Sueños.

Observatorio de Tierras, Recursos Naturales y Medio Ambiente. (2026). Instituto de Estudios Sociales y Humanos (IESyH), CONICET. Disponible en https://iesyh.conicet.gov.ar/observatorio-de-tierras/

Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales.