La impunidad, hoy: un balance incómodo en el Día de la Justicia Penal Internacional
Cada 17 de julio, el mundo recuerda que en 1998 la comunidad internacional decidió, por primera vez de forma permanente e institucional, que los crímenes más graves contra la humanidad no quedarían abandonados al olvido ni dependerían exclusivamente de la voluntad política de los Estados. La aprobación del Estatuto de Roma supuso la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), el primer tribunal penal permanente con competencia para juzgar genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, desde 2018, el crimen de agresión.
Casi tres décadas después, ese compromiso sigue siendo jurídicamente válido. Pero el estado de la impunidad continúa siendo profundamente preocupante.
Existe una tendencia cómoda a hablar de la lucha contra la impunidad en tiempo pasado, como si fuera una historia de progresos graduales e irreversibles. Los juicios de Núremberg y Tokio, los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, la creación de la Corte Penal Internacional y el desarrollo de una abundante jurisprudencia internacional parecen confirmar que el arco de la justicia siempre avanza. Sin embargo, la historia demuestra exactamente lo contrario: la justicia penal internacional nunca ha progresado de manera lineal. Es el resultado de una tensión permanente entre la voluntad de exigir responsabilidades y la capacidad de actores que ostentan poder político, militar o económico para impedir que esa justicia llegue a alcanzarlos.
Los tribunales creados por Naciones Unidas durante la década de los noventa demostraron que era posible juzgar incluso a quienes parecían intocables. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia procesó a dirigentes militares y políticos responsables de las atrocidades cometidas durante las guerras balcánicas. Las condenas de Radovan Karadžić —40 años de prisión— y Ratko Mladić —cadena perpetua, confirmada en apelación en 2021— por el genocidio de Srebrenica marcaron un precedente histórico. Aunque Slobodan Milošević falleció antes de que concluyera su juicio, el mero hecho de sentar en el banquillo al entonces expresidente de Serbia y de la República Federal de Yugoslavia supuso una ruptura con décadas de inmunidad política.
En paralelo, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda consiguió la primera condena internacional por genocidio contra un ex jefe de gobierno y estableció precedentes decisivos sobre la violencia sexual como instrumento constitutivo del genocidio. Aquellas decisiones modificaron para siempre el derecho penal internacional y ampliaron la protección jurídica de las víctimas.
La Corte Penal Internacional, operativa desde 2002 y respaldada actualmente por 125 Estados Partes, ha consolidado buena parte de ese legado. Hasta la fecha ha dictado condenas por el reclutamiento de niños soldados, la utilización sistemática de la violación como arma de guerra, el desplazamiento forzado de población civil, los ataques deliberados contra civiles y la destrucción intencionada del patrimonio cultural de la humanidad. Además, mantiene investigaciones abiertas en más de una decena de situaciones, entre ellas Ucrania, Palestina, Sudán, Myanmar/Bangladesh, Venezuela, Filipinas y la República Democrática del Congo. Cada investigación representa una posibilidad —a menudo la única— de que las víctimas obtengan algún tipo de reconocimiento judicial cuando los sistemas nacionales han fracasado.
La emisión de órdenes de arresto contra dirigentes estatales en ejercicio, incluido el presidente ruso Vladimir Putin o el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu, ha evidenciado que la Corte está dispuesta a ejercer su mandato incluso frente a algunos de los actores internacionales más poderosos. Precisamente por ello, también ha aumentado la resistencia política contra la institución.
La CPI, sin embargo, no constituye el único mecanismo para combatir la impunidad.
La jurisdicción universal es una herramienta poderosa. España fue durante años un referente mundial en la aplicación de este principio. Casos como el de Augusto Pinochet, cuyo arresto en Londres en 1998 marcó un antes y un después en la lucha contra la impunidad, situaron a la jurisdicción española en la vanguardia de la justicia penal internacional. Sin embargo, las reformas legislativas plasmadas en la Ley Orgánica 1/2009 y, especialmente, en la Ley Orgánica 1/2014, restringieron de forma significativa el alcance de la jurisdicción universal bajo la presión de consideraciones políticas y diplomáticas, dando paso a un prolongado periodo de escasa utilización.
Desde 2019, no obstante, se observa un renovado desarrollo de este principio, impulsado por un mayor compromiso de diversos Estados con la persecución de los crímenes internacionales. Alemania ha liderado este resurgimiento mediante los procesos contra antiguos funcionarios sirios por crímenes de lesa humanidad, como demostró el Tribunal Superior de Coblenza :el histórico juicio de Al Khatib (2020-2022) contra los antiguos agentes de inteligencia Anwar Raslan —condenado a cadena perpetua— y Eyad al-Gharib, primer juicio contra los funcionarios del régimen de Bashar al-Asad; la condena en 2025 al médico militar Alaa M. también a cadena perpetua por torturas en hospitales de Homs y Damasco; y el juicio Yarmouk, abierto en noviembre de 2025 contra cinco milicianos, que incluye por primera vez la imputación del uso del hambre como método de guerra. Paralelamente, Argentina, Francia, Suecia, los Países Bajos y otros países europeos han reactivado o ampliado el uso de la jurisdicción universal.
Estos avances demuestran que la lucha contra la impunidad no depende exclusivamente de la Corte Penal Internacional: los Estados, cuando existe voluntad política, siguen desempeñando un papel esencial para garantizar que los responsables de las atrocidades internacionales rindan cuentas y pueden convertirse en instrumentos eficaces de justicia internacional.
No obstante, el balance de 2026 dista mucho de ser satisfactorio. La impunidad continúa siendo la regla más que la excepción. Los crímenes denunciados en Gaza, Sudán, Myanmar o la República Democrática del Congo siguen acumulándose a un ritmo muy superior al de las respuestas judiciales. En Siria, tras más de quince años de conflicto, la inmensa mayoría de los máximos responsables permanecen fuera del alcance de cualquier tribunal internacional. En Yemen y Etiopía la rendición de cuentas continúa siendo prácticamente inexistente pese a la gravedad de las violaciones documentadas por organismos internacionales.
La Corte Penal Internacional solo puede ejercer plenamente su competencia cuando los Estados son parte del Estatuto de Roma, cuando aceptan voluntariamente su jurisdicción o cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remite una situación. Sin embargo, el uso recurrente del derecho de veto por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad ha bloqueado durante años la actuación internacional en algunos de los conflictos más graves del siglo XXI. La justicia continúa dependiendo, en demasiadas ocasiones, de equilibrios geopolíticos antes que de criterios estrictamente jurídicos.
A ello se suma un fenómeno aún más inquietante: el creciente cuestionamiento político de la propia justicia internacional.
Las sanciones impuestas mediante la Orden Ejecutiva 14203, firmada el 6 de febrero de 2025 por el gobierno de Estados Unidos y ampliada en sucesivas designaciones hasta diciembre de ese año —alcanzando a la fiscalía y a nueve magistrados—, constituyen uno de los ataques más severos sufridos por la institución desde su creación. Rusia, por su parte, ha abierto procedimientos penales y emitido condenas contra magistrados de la Corte tras la emisión de órdenes de arresto por los crímenes cometidos en Ucrania. Algunos Estados han incumplido abiertamente sus obligaciones de cooperación negándose a ejecutar órdenes de detención internacionales, mientras otros han reducido sus contribuciones financieras o han debilitado el apoyo diplomático necesario para que la Corte pueda desarrollar su mandato.
Paralelamente, organizaciones que documentan violaciones de derechos humanos han sido objeto de campañas de deslegitimación, restricciones financieras e incluso sanciones, como ocurrió en septiembre de 2025 cuando el Departamento de Estado de EE.UU. sancionó a Al Haq, Al Mezan Center for Human Rights y el Palestinian Centre for Human Rights por su cooperación con investigaciones de la CPI. Cuando investigar atrocidades implica riesgos personales, persecución judicial o aislamiento económico, el efecto disuasorio alcanza a todo el ecosistema de la justicia internacional. La consecuencia es evidente: menos documentación significa menos pruebas; menos pruebas significan menos procesos; y menos procesos alimentan nuevas formas de impunidad.
Todo ello tiene además un efecto preventivo profundamente negativo. La justicia penal internacional no solo busca castigar los crímenes ya cometidos; pretende también evitar los futuros. Cuando los responsables perciben que las probabilidades de ser juzgados son mínimas, el efecto disuasorio desaparece. La impunidad deja entonces de ser únicamente una injusticia hacia las víctimas del pasado para convertirse en un incentivo para los perpetradores del futuro.
Estos retrocesos no son accidentales. Responden a una lógica bien conocida: cuanto más eficaz resulta la justicia internacional, mayor es la resistencia de quienes podrían verse sometidos a ella. Precisamente por ello, la respuesta no puede ser el debilitamiento de las instituciones, sino su fortalecimiento. Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben garantizar una financiación suficiente para la Corte, ejecutar sin excepciones las órdenes de arresto, proteger a quienes documentan los crímenes y defender con firmeza la independencia judicial frente a cualquier forma de presión política, económica o diplomática.
La lucha contra la impunidad nunca ha sido una causa abstracta. Es la diferencia entre víctimas o sobrevivientes que consiguen ver reconocido judicialmente su sufrimiento y otras que mueren convencidas de que nadie responderá jamás por los crímenes cometidos contra ella. Es la diferencia entre sociedades capaces de reconstruirse sobre la verdad y el Estado de Derecho y aquellas condenadas a perpetuar ciclos de violencia porque nunca existió una rendición de cuentas efectiva.
Veintiocho años después de la aprobación del Estatuto de Roma, la pregunta sigue siendo la misma. No es si la justicia penal internacional es perfecta —no lo es—, sino si el mundo está dispuesto a aceptar que la alternativa sea la impunidad. Porque cuando el derecho deja de alcanzar a quienes concentran el mayor poder, la justicia deja de ser universal y se convierte, simplemente, en un privilegio reservado para los más débiles. Esa es la verdadera amenaza que este Día de la Justicia Penal Internacional nos obliga a enfrentar.