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La Plataforma de Alertadores de la SFP no puede proteger de forma efectiva a los denunciantes sin una Ley Nacional de Alertadores

La Secretaría de la Función Pública (SFP) del Gobierno de México anunció la puesta en marcha de la plataforma Alertadores contra la corrupción , un sistema de denuncia de actos graves de corrupción, violaciones a derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual de servidores públicos del país que servirá para la recepción de denuncias y evidencias en el gobierno federal de actos de corrupción de forma anónima basada en el software GlobaLeaks.

Las organizaciones firmantes consideramos positiva la creación de una plataforma de alertamiento desde el gobierno federal, y creemos que con ello se sienta un precedente importante para atacar los abusos de poder en la administración pública, la corrupción y las violaciones a derechos humanos; además promociona la cultura de la denuncia por alertadores (también llamados informantes , denunciantes, filtradores, o su equivalente en inglés, whistleblowers) .

A pesar de lo anterior, la preocupación de las organizaciones sociales es que en la legislación mexicana actual no se reconoce a la figura del alertador. En esta misma línea expresó el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos Michel Forst, en su Informe final de su visita a México del 16 al 24 de enero de 2017:

“Otro grupo de defensores que está particularmente en riesgo son los informantes (whistleblowers). […] Actualmente, no hay un marco jurídico en México que defina, reconozca y proteja a los ciudadanos o servidores públicos cuando revelan información. Por el contrario, los informantes pueden ser procesados, especialmente si revelan información relacionada con compañías transnacionales o estatales”1

Es urgente que empiece un proceso de incidencia y co-creación de leyes y políticas públicas participativo, plural y abierto en el que la ciudadanía interesada pueda incorporar sus recomendaciones y observaciones para la creación de una Ley Nacional de Alertadores. Esta legislación también se debe homologar con el marco normativo mexicano, como sería la Ley General De Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para poder crear una reglamentación adecuada que proteja a todos los alertadores, garantizando canales seguros de reporte en las dependencias públicas correspondientes (fiscalización, rendición de cuentas), en el sector privado (empresas de más de 250 empleados) y reconociendo otros canales disponibles creados y administrados por la sociedad civil y/o medios de comunicación.