Primera observación general sobre desapariciones forzadas en el contexto de la migración: un paso relevante en la protección de los derechos humanos de los migrantes
En el marco del 25° período de sesiones del Comité contra Desapariciones Forzadas, se adoptó y lanzó la primera Observación General sobre las desapariciones forzadas de personas durante procesos migratorios, en la cual se analiza la importancia de los Estados en la protección de los derechos humanos de los migrantes, especialmente, los que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
El presidente del Comité, Oliver de Frouville, advirtió que “Las políticas migratorias rígidas que implican devoluciones, expulsiones y detenciones aumentan los riesgos de desapariciones forzadas. Es necesario tomar medidas específicas para abordar el fenómeno”.
Es por ello que, la Observación General es un paso relevante para que los Estados de todas las regiones del mundo adopten medidas para proteger los derechos humanos de los migrantes, evitar desapariciones forzadas y combatir la impunidad.
En cuanto al contenido de la OG, es importante resaltar que define el término «migrante» como a «una persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones”, y que, respecto al contexto o motivo del traslado, advierte la existencia de diversas situaciones tales como, reunificación familiar, conflictos armados nacionales o internacionales, persecuciones, discriminación, desastres naturales, degradación ambiental, efectos del cambio climático, situaciones económicas difíciles o altas tasas de criminalidad.
A su vez, resalta que los Estados, a los fines de respetar las obligaciones derivadas de la Convención contra las Desapariciones Forzadas, deben gestionar sus fronteras y regular la inmigración con total respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes, especialmente los que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.
La OG resalta que, la cuestión de la discriminación es motivo de especial preocupación, ya que es un factor que aumenta la situación de vulnerabilidad y contribuye a la desaparición forzada de migrantes. A su vez, deja expresa mención que el principio de “no discriminación” es fundamental en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y se considera una norma de ius cogens que debe ser respetada en todo momento.
Luego, la OG desarrolla cuatro mecanismos preventivos dirigidos a los Estados para que eviten la desaparición forzada de migrantes:
En primer lugar, establece la prohibición de la detención secreta de migrantes, que incluye la obligación de garantizar la comunicación con familiares, autoridades consulares o representantes legales. A su vez, dispone la obligación de informar a la persona detenida sus derechos en un idioma comprensible y la posibilidad de recurrir ante un tribunal, como así también, asegurar el contacto inmediato con organismos nacionales e internacionales de refugiados.
En segundo lugar, se recomienda a los Estados recopilar datos fiables, no sólo de migrantes desaparecidos, sino también, de personas que cruzan irregularmente fronteras. Estas estadísticas son cruciales para comprender la magnitud del problema de la desaparición de migrantes y a su vez, contribuyen en el diseño de políticas de prevención, búsqueda, investigación y sanción.
Además, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de este fenómeno, resulta fundamental la cooperación entre los Estados para elaborar bases de datos en conjunto y desarrollar políticas migratorias globales que permitan identificar posibles patrones en las desapariciones de migrantes.
En tercer lugar, recomienda evitar políticas que criminalizan a los migrantes y, a su vez, sugiere fomentar el acceso a una migración regular y segura, para evitar que los migrantes se conviertan en víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones.
Por último, se recomienda a los Estados evitar devoluciones o expulsiones de migrantes, especialmente las colectivas, ya que impiden una evaluación individual sobre las necesidades de protección de los derechos humanos, los colocan al margen de la ley, y en consecuencia, profundizan su situación de vulnerabilidad.
En esta dirección, el Comité consideró que las devoluciones que implican la privación de libertad de migrantes y el ocultamiento de su suerte o paradero, equivalen a desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención, y que además pueden constituir una violación de los artículos 17 y 18, que prohíben la detención secreta.
Por otro lado, respecto a las investigaciones y búsquedas de personas desaparecidas en contextos migratorios, la OG establece expresamente que, además de adoptar los Principios Rectores del Comité, los Estados tienen la obligación de tomar en cuenta la particular situación de vulnerabilidad de los migrantes a los fines de facilitar la presentación de denuncias y garantizar una investigación efectiva.
Por último, se enumeran los derechos de las víctimas y sus familiares en contextos migratorios, destacándose el deber de garantizar el acceso a la justicia, reparación y garantías de no repetición.
En conclusión, la Observación General, por un lado, visibiliza la creciente preocupación por las condiciones irregulares y de inseguridad que sufren los migrantes, y advierte cómo dicha situación aumenta la posibilidad de muerte o desaparición, pero además, brinda herramientas de acción, y especifica cómo debe implementarse la Convención en casos de desaparición forzada de migrantes.
El primer paso está dado, ahora corresponde a los Estados Parte asumir el compromiso de materializar en forma urgente y proactiva las recomendaciones de la OG, tanto a nivel nacional como internacional, para disminuir el grave fenómeno de las desapariciones forzadas de los migrantes y así cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención.
Belen Ravarini, colaboradora de FIBGAR