
Verdad y justicia para las víctimas de tortura, la gran deuda de nuestras democracias.
Cada 26 de junio se conmemora el Día internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las víctimas de la tortura, debido a la entrada en vigor en el año 1987 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reafirmando que ésta y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos.
La Convención fue adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984 y actualmente, 174 Estados la han ratificado. Esta supuso la consolidación del proceso de codificación para combatir la práctica de la tortura, siendo la primera que aborda la problemática de manera específica. En el año 2002, se le sumó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención y que prevé la obligación estatal de crear mecanismos nacionales de protección y prevención. Adicionalmente, este carácter universal de la prohibición de la tortura se ve reforzado por lo dispuesto en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos, por el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
A través de ella, los Estados firmantes están obligados a tomar medidas tanto legislativas, como administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura en todos los territorios bajo su jurisdicción (Art. 2) y tienen la prohibición de invocar cualquier circunstancia excepcional para justificar la tortura, incluso la guerra o la obediencia debida. Asimismo, entiende que los Estados no pueden expulsar, devolver o extraditar a una persona cuando hay razones para creer que puede ser víctima de tortura (Art. 3).
De esta forma, en este día resulta fundamental recordar que el crimen de tortura es calificado como una forma del crimen de lesa humanidad, recogido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).
Las experiencias en conflictos pasados nos recuerdan la importancia de tener mecanismos de protección internacional que garanticen a las personas no solo el ejercicio de sus derechos sino también medidas de prevención y garantías de tutela en caso de vulneración de los mismos. En ese sentido, la Convención instauró la creación del Comité contra la Tortura (CAT) (Art. 17), órgano encargado de vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones contenidas en la Convención. Este órgano constituye una herramienta indispensable para las comunidades, ya que, siempre que el Estado haya aceptado su competencia (Art. 22) y se cumplan con los requisitos de admisibilidad, los individuos pueden acudir ante el Comité a presentar comunicaciones individuales, denunciando que han sido víctimas por parte de los estados de torturas, tratos crueles, humillantes, degradantes, y hacer responsable internacionalmente a los Estados por esas violaciones de derechos. La importancia de que estos procedimientos simples, accesibles y eficaces sean conocidos y utilizados por las sociedades hace a la efectiva garantía de los derechos humano, por la posibilidad de investigar sistemáticamente y prevenir una violación o detener la misma y tomar medidas de reparación de derechos.
En España, a pesar de los avances dados con la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2009) en cumplimiento del Protocolo, aún existen serias dificultades y retos. A día de hoy, el régimen de incomunicación y aislamiento es uno de los mayores problemas del Estado español, siendo una práctica que facilita y ha facilitado la tortura y los malos tratos y aumenta el riesgo de vulneración de derechos humanos de las personas detenidas. Según Amnistía Internacional España, aunque los jueces deben justificar una por una cada restricción de comunicación, el derecho a la revisión les es negados o es limitado para quienes permanecen en régimen de incomunicación. La necesidad de abolir ese régimen ha sido reiterada por diversos órganos internacionales, como el Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos y Penas Inhumanas o Degradantes (CPT) y el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU. Asimismo, el país ha sido condenado en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por no haber investigado exhaustivamente denuncias sobre torturas cometidas durante este tipo de detenciones y propiciar la impunidad de estos crímenes.
A pesar de los avances con la promulgación de la Ley de Memoria Democrática del año 2022, España continúa teniendo una deuda histórica con las victimas de la dictadura franquista, incumpliendo sus obligaciones internacionales al no investigar los actos de tortura, desapariciones forzadas y otros crímenes de lesa humanidad cometidos a lo largo de dicho periodo. En sus últimas observaciones, el CAT ha lamentado que esta Ley no elimine los obstáculos a la investigación de graves violaciones de derechos humanos cometidas en España en el pasado, e invitó, una vez más, al Estado español a considerar la posibilidad de derogar la Ley de Amnistía de 1977.
A nivel internacional, la tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos continúan registrándose con frecuencia en muchos conflictos armados. En la actualidad son muchos los países inmersos en conflictos históricos que aún no han siquiera ratificado el Protocolo Facultativo, como es el caso de Colombia, El Salvador, Irán, Israel, Siria, Rusia, entre otros. “La guerra y los conflictos civiles pueden ser aprovechados para la comisión impune de actos de tortura”, ha declarado Alice Jill Edwards, Relatora Especial sobre la cuestión de la tortura, recordando que la protección del derecho internacional de los derechos humanos también rige en situaciones de conflicto y que “todo el mundo debe alzar la voz en contra de las personas que cometen actos de tortura y aquellas que las respaldan”.
Como se denota, si bien ha habido grandes logros en miras a una efectiva y real erradicación de las prácticas de tortura, el camino a recorrer aún es largo y sinuoso y no está exento de regresiones si no se consolidan nuevas medidas de fortalecimiento de protección. Es claro que la prevención e investigación de torturas y otros malos tratos sigue siendo una grave asignatura pendiente en materia de derechos humanos en España y en el mundo.
Federica Carnevale, colaboradora de FIBGAR.
26 de Junio de 2024.