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La Corte Penal Internacional, 20 años después.

El 1 de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también conocido como Estatuto de Roma, aprobado en 1998 en la Conferencia de Plenipotenciarios que tuvo lugar en dicha ciudad. Era el punto de llegada de un largo camino que empezó en los instantes posteriores al fin de la Segunda Guerra Mundial cuando se establecieron los Tribunales Militares Internacionales de Núremberg y Tokio.

El 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución AG 260 B (III), de 9 de diciembre de 1948, invitó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) a examinar la “conveniencia y posibilidad efectiva” de crear un órgano judicial internacional encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio y otros crímenes internacionales.

El primer borrador vio la luz en el año 1951 y luego, tras las observaciones de los Estados, se trabajó en un segundo borrador que fue presentado en 1954 a la Asamblea General de Naciones Unidas. Sin embargo, su examen y aprobación fue postergado hasta que hubiese acuerdo en torno a la definición del concepto de Guerra de Agresión, lo que sucedió 20 años más tarde, mediante la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1974. Pese a ello, el proyecto de crear un Tribunal Penal Internacional permanente no fue reactivado. El trasfondo, en realidad, era la Guerra Fría, que dividió al mundo en dos bloques impidiendo que estas iniciativas se pudieran consolidar en aquel momento.

Durante ese tiempo se siguieron cometiendo graves crímenes internacionales, sin que la comunidad internacional pudiera reaccionar, quedando impunes atrocidades como las cometidas en la Guerra de Argelia, la Guerra de Vietnam, por no mencionar toda la brutal represión perpetrada por las dictaduras latinoamericanas.

Hubo que esperar a los años noventa para que volvieran a establecerse nuevos tribunales penales internacionales, como el de la ex Yugoslavia en 1993 y luego el de Ruanda en 1994, ambos creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud del Capítulo VII de la Carta de San Francisco.

Es en este contexto en el que fue desempolvado el proyecto de crear un Tribunal Penal Internacional permanente, que tras los aportes de un Grupo de Trabajo, un Comité Especial, el proyecto Siracusa y otros, culminaron en una Comisión preparatoria de la Conferencia de Plenipotenciarios en la que se negociaría cada palabra, punto y coma del Estatuto de lo que hoy conocemos como Corte Penal Internacional (CPI), en vigor desde 2002.

Según su Estatuto, la CPI tiene jurisdicción sobre cuatro crímenes internacionales, que son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y desde el año 2010 el crimen de agresión, introducido en la Conferencia de Kampala, y en vigor desde el 17 de julio de 2018.

En la actualidad, en FIBGAR trabajamos junto a Stop Ecocidio para que se incorpore un quinto crimen al Estatuto de Roma, que es precisamente el Ecocidio, definido por un panel de expertos independientes en junio de 2021, el cual fue integrado, entre otros connotados juristas, por el director de nuestra Fundación. 

La jurisdicción de la Corte se basa en el principio de complementariedad. Esto significa que el tribunal internacional actúa en el supuesto en que el Estado miembro no quiera o no pueda enjuiciar los crímenes en su jurisdicción nacional.

En sus ya 20 años de existencia la Corte ha condenado a varios sujetos: Thomas Lubanga fue condenado el 10 de julio de 2012, a un total de 14 años de prisión, por los crímenes de guerra de alistar y reclutar niños menores de 15 años y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades (niños soldados). Germán Katanga fuedeclarado culpable el 7 de marzo de 2014, como cómplice de crimen de lesa humanidad (modalidad de asesinato) y cuatro cargos de crímenes de guerra (asesinato, ataque a una población civil, destrucción de bienes y saqueo) cometidos el 24 de febrero de 2003. Fue condenado a un total de 12 años de prisión. Bemba et al. (Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Árido) Jean-Pierre Bemba Gombo fue absuelto por la Cámara de Apelaciones por los cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, pero los cinco acusados han sido declarados culpables por la Sala VII de Primera Instancia por delitos contra la administración de justicia. Ahmad Al Faqi Al Mahdi, condenado a 9 años de prisión el 27 de septiembre de 2016, como coautor del crimen de guerra consistente en dirigir intencionalmente ataques contra edificios religiosos e históricos en Tombuctú, Malí, en junio y julio de 2012.

En los últimos meses la Corte se encuentra investigando presuntos crímenes internacionales en numerosos países, entre ellos Venezuela, Georgia, Mali, Costa de Marfil, Bangladesh/Myanmar, Uganda, Kenia, Palestina o el más reciente de Ucrania.

A pesar de los avances, la CPI se encuentra ante vicisitudes como la no ratificación de países tan importantes como Estados Unidos, Israel, Rusia, China o la India; la dificultad de capturar y enjuiciar a la cúpula militar y política de un Estado, como se ha podido ver en el caso Al Bashir; los obstáculos interpuestos a los investigadores para desarrollar su labor, teniendo como ejemplo la declaración del asesor legal del presidente Rodrigo Duterte de no dejar ingresar al país a los investigadores de la Corte.

Hoy son 123 los Estados miembros de la Corte de los 137 que firmaron el Estatuto, lo que equivale a más del 60% de los países que integran Naciones Unidas, pero todavía no abarca a dos tercios de la población mundial. Entre los países que escapan de su jurisdicción están, por un lado, los que firmaron el tratado, pero nunca llegaron a ratificarlo, como Estados Unidos, Rusia, Israel, Irán o Siria. Y otros, entre los que destacan China, India, Arabia Saudí o Turquía, que rechazaron desde el inicio la opción de adherirse.

Asimismo, hay cuatro países que tras ratificar el Estatuto decidieron retirarse del mismo más tarde: Sudáfrica, Burundi, Gambia y Filipinas. Los primeros tres países argumentaron que la Corte “persigue a los africanos”, a lo que Human Rights Watch Africa respondió que se debe al deseo de que no se investiguen los crímenes perpetrados, aunque la Corte puede investigar los crímenes cometidos cuando el Estado sí era parte. El caso de Filipinas ya lo explicamos aquí.

Así como ocurre con cualquier organización internacional, la CPI no está exenta de críticas. Algunas de ellas van dirigidas a una presunta pérdida de soberanía de los tribunales nacionales (cuando se trata más bien de la cooperación y la complementariedad entre ambas jurisdicciones), el presupuesto de 140 millones de euros en el mantenimiento de la Corte (insignificante teniendo en cuenta la membresía de 123 Estados), o la “persecución a los africanos” (cuando la mayoría de casos abiertos han sido solicitados por los propios países africanos).

Lo cierto es que la creación de la Corte Penal Internacional ha marcado un hito en lo referido a la consolidación del Derecho Penal Internacional, así como en la persecución de los principales responsables de perpetrar crímenes internacionales.

Este año en que la celebración de la justicia penal internacional adquiere un significado aun más relevante, debemos lamentar los crímenes que se cometen en

Ucrania. A pesar de que este país no es un Estado parte, Ucrania aceptó la jurisdicción de la Corte desde el 21 de noviembre de 2013 en virtud del art.12.3 del Estatuto, posibilitando que tanto el Fiscal de la CPI como los investigadores puedan abrir diligencias relativas a los crímenes cometidos en su territorio, ya sean de un bando o de otro.

El pasado febrero la Oficina del Fiscal de la CPI abrió una investigación preliminar sobre la situación existente en Ucrania con el objetivo de juzgar cualquier crimen ocurrido en la región que pueda ser de su competencia.  Además, en mayo anunció el envío a Ucrania de un equipo compuesto por 42 investigadores, expertos forenses y personal de apoyo. Se trata del mayor despliegue de efectivos sobre el terreno enviado por la CPI a un país.

Este renovado compromiso institucional a favor de la lucha contra la impunidad, sin duda, merece ser celebrado.

Rubén Cavero Carmona, colaborador. Rodrigo Lledó, director

Madrid, 24 de agosto de 2022.