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La libertad de prensa: pilar fundamental para el desarrollo de toda sociedad democrática

En el Día Mundial de la Libertad de Prensa y, teniendo en cuenta que, aún en pleno siglo XXI, sigue sin estar garantizada en muchas partes del mundo, es importante defender la labor fundamental que desempeñan los medios de comunicación libres en los sistemas democráticos, como garantes de una información precisa, veraz y fiable de la que pueda ser conocedora toda la sociedad.

La libertad de expresión, en su vertiente más amplia, se ha presentado siempre como una de las garantías fundamentales para el buen desarrollo de toda sociedad democrática, hasta el punto de entenderse que sin libertad de expresión no hay democracia.

Esta idea explica que su ejercicio y respeto hayan alcanzado el mayor grado de reconocimiento y protección del que pueden gozar las libertades humanas, reconociéndose como derecho fundamental e incorporándose en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su Artículo 19 la Declaración Universal establece que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»

Es interesante destacar la segunda parte del mencionado artículo, el derecho a recibir información. Resulta inevitable pensar en aquellas vías a través de las cuáles recibimos la mayor parte de la información: los medios periodísticos y de comunicación, que desempeñan una labor pública fundamental que permite a los ciudadanos conocer y estar al corriente de los diferentes acontecimientos que ocurren en el mundo, informando sobre eventos actuales y asuntos de interés, ya sean políticos, económicos o sociales, y alertando sobre abusos y violaciones llevadas a cabo por los poderes públicos.

De esta forma, la libertad de prensa se configura como una de las mayores manifestaciones de la libertad de expresión que, al igual que esta y, tal como ha afirmado el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, “La prensa libre es esencial para la paz, la justicia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. Ninguna democracia está completa sin acceso a información transparente y fidedigna, que es el pilar clave para crear instituciones justas e imparciales, hacer que los líderes rindan cuentas y decirle la verdad a las autoridades.”.

Esta labor es tan importante que además de la Declaración de los Derechos Humanos, la libertad de prensa se encuentra recogida también en La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, en su Artículo 11, y con una redacción más actual, recoge expresamente que “se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo”. Por su parte, las diferentes constituciones de los países democráticos también suelen incluirla en su catálogo de derechos, como es el caso de España, que, en su Artículo 20, reconoce y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

A pesar de ello, el ejercicio de la libertad de prensa no se encuentra exento de riesgos para los periodistas, no sólo en países con regímenes totalitarios que restringen de forma directa la labor periodística, mediante detenciones, encarcelamientos o asesinatos, sino también en países democráticos, donde cada vez se encuentra más amenazada. Baste mencionar el caso de Julian Assange y todo el calvario judicial que ha debido enfrentar, habiéndose ya autorizado su extradición a Estados Unidos por parte de los tribunales británicos. Sobre Assange pesan 18 cargos penales, incluida la violación de una ley de espionaje, después de que WikiLeaks publicara miles de archivos secretos de EE.UU. en 2010: cuatrocientos mil reportes sobre la guerra de Irak, noventa mil sobre la guerra en Afganistán, ochocientos desde la prisión de Guantánamo y más de doscientos cincuenta mil cables diplomáticos recibidos desde varias partes del mundo.

Una práctica atentatoria contra la libertad de expresión que debe ser mencionada en un día como hoy, sobre todo por la relevancia que está cobrando en los últimos años, es la de interponer Demandas Estratégicas contra la Participación Pública, conocidas como SLAPP, por sus siglas en inglés.

Se trata de demandas presentadas por actores poderosos contra individuos u organizaciones, principalmente periodistas, que denuncian alguna irregularidad sobre asuntos públicos, con el objetivo de silenciarlos, amenazarlos y anular su capacidad de reacción, agotando sus recursos a través de procedimientos extremadamente largos, complejos y costosos que tienen, como principal consecuencia, un efecto disuasorio no solo en la persona demandada sino en todas aquellas que llevan a cabo una labor de vigilancia y defensa de los intereses públicos sobre temas de importancia política y social, de forma que dejan de investigar y denunciar estos hechos abusivos.

Con el objetivo de adoptar una legislación adecuada para combatir las demandas estratégicas contra la participación pública, la semana pasada la Comisión Europea aprobó una propuesta de Directiva que define una caja de herramientas esenciales para luchar contra procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos siempre y cuando estén relacionados con asuntos civiles y tengan implicaciones transfronterizas.

Sin embargo, el significativo papel que tienen estos derechos exige que todos los países desarrollen legislaciones específicas que persigan y condenen fenómenos como el SLAPP, con el objetivo de garantizar una investigación segura para los medios periodísticos y el acceso a una información veraz para los ciudadanos.

Por ello, la Comisión Europea ha adoptado también una Recomendación que insta los Estados miembros a adoptar marcos legales nacionales que brinden las garantías necesarias, similares a las de la UE, para abordar los casos nacionales de SLAPP, entre ellas las garantías procesales de un sobreseimiento anticipado de procesos judiciales manifiestamente infundados.

A diferencia de la Directiva propuesta, que deberá ser negociada y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que pueda convertirse en ley de la Unión Europea, la Recomendación es ya aplicable, aunque no tenga carácter vinculante. De todos modos, los Estados miembros deberán informar a la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación 18 meses después de su adopción en el ordenamiento interno, a partir de 2023.

Si bien queda mucho por hacer, celebramos estos pasos adelante hacia la protección de las libertades fundamentales sobre las cuales se asientan nuestras democracias.

Paula Almendros, colaboradora de FIBGAR

Madrid, 03 de mayo de 2022.