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Reforzando los derechos de las defensoras: la Declaración+25 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El pasado 12 de noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo la presentación de la Declaración+25, publicada a mediados de este año, en conmemoración del 25º aniversario de la adopción de la Declaración de los defensores de los derechos humanos por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1998.

La Declaración+25 incorpora estándares para fortalecer la protección y el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos, abordando los cambios suscitados en el contexto internacional y los nuevos desafíos que se enfrentan, destacando los avances de la Declaración original y los retos actuales en su implementación. Reconoce la contribución esencial de las personas defensoras de derechos humanos y los peligros que enfrentan, incluyendo agresiones, amenazas y criminalización, por lo que se subraya la necesidad de proteger a las personas defensoras mediante la implementación efectiva de la Declaración+25.

El proyecto que dio origen a esta actualización comenzó en 2023 con la colaboración de 18 organizaciones que identificaron los principales desafíos que enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos y que no fueron contemplados en la Declaración de 1998. Las consultas se centraron también en analizar la evolución de los contextos y la jurisprudencia internacional y regional. Como resultado, se elaboró un llamado a la acción dirigido a gobiernos, organismos multilaterales, el sector privado y la sociedad civil para que protejan a quienes defienden los derechos humanos.

En su articulado, la Declaración define y reafirma el derecho a defender los derechos humanos, establece una serie de derechos y protecciones para las personas defensoras e insta a los Estados a tomar decisiones para la efectividad de los estándares.

Entre sus principales exigencias, la Declaración solicita a los Estados que garanticen un entorno seguro para la defensa de los derechos humanos, que promuevan leyes contra la discriminación y protejan a las personas defensoras de la estigmatización y la criminalización. Esto incluye prohibir prácticas de difamación y acoso por parte de entidades estatales o empresas. Además, resalta la necesidad de una protección integral, que cubra desde la salud física y psicológica hasta la seguridad digital y el acceso a la justicia. La Declaración también extiende las protecciones a familiares, asociados y comunidades de las personas defensoras.

Establece el apoyo diplomático que los Estados deben ofrecer a las personas defensoras de derechos humanos, especialmente cuando están en riesgo fuera de su país. En este sentido, se exige que embajadas y consulados brinden asistencia a las personas defensoras en situación de vulnerabilidad, incluyendo medidas como refugio temporal, reasentamiento seguro, acceso a recursos, empleo, salud y educación, así como la facilitación de comunicaciones seguras con organizaciones internacionales. También se debe investigar y sancionar las violaciones a los derechos de las personas defensoras, incluso cuando estas ocurren fuera del territorio nacional, colaborando en investigaciones internacionales y coordinándose con otros Estados para asegurar la justicia.

También se subraya la importancia de la colaboración de organismos internacionales y regionales para garantizar la protección de las personas defensoras de derechos humanos, se centra en el papel de las empresas en la protección de los derechos humanos y se recalca la responsabilidad de los Estados de proteger a las personas defensoras de abusos cometidos por entidades no estatales, incluidas empresas y grupos criminales.

En este contexto, la Declaración+25 subraya la responsabilidad compartida entre Estados, actores no estatales, empresas y organismos internacionales para proteger a las personas defensoras, establecer mecanismos de apoyo diplomático y cooperación, y asegurar que haya rendición de cuentas frente a cualquier forma de abuso o intimidación.

El Artículo 5 del documento aborda precisamente la protección contra la estigmatización y criminalización de las personas defensoras de los derechos humanos, un fenómeno que se ha intensificado y convertido en una amenaza significativa.

La estigmatización implica prácticas de difamación y campañas de desprestigio o el etiquetado social negativo de las personas defensoras, de esta manera buscan aislarlas y legitimar violaciones a sus derechos, construyendo una narrativa que justifica la represión de sus activades. La criminalización, por otro lado, implica el uso de sistemas legales y administrativos para procesar y detener a las personas defensoras por actividades que están protegidas por el derecho internacional, o para imponer inspecciones, sanciones y requisitos administrativos excesivos como una forma de represión.

Establece la necesidad de que los Estados tomen acciones contundentes para prohibir el uso de Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPPs) y cualquier actividad relacionada. Las SLAPPs son vistas como una herramienta de abuso judicial destinada a disuadir a las personas defensoras mediante largas y costosas batallas legales que buscan agotar sus recursos y limitar su participación o debate en asuntos de interés público. En este sentido, el documento recomienda que los Estados promulguen legislación anti-SLAPP que proteja a las personas defensoras contra este tipo de tácticas de intimidación judicial.

Así, nuevamente se pone en primer plano la necesidad de combatir este fenómeno de abuso judicial, sumándose a otras tendencias legislativas y proyectos regionales e internacionales que buscan atacar la imposición fáctica de estas prácticas abusivas en los últimos tiempos por parte de grupos poderosos, así como preparar y formar a los actores del derecho para contar con las armas suficientes para hacer frente a estos mecanismos de censura y persecución que suelen ser extremadamente tácticos y sustentados en el poder político y económico de sus perpetradores.

En este tiempo FIBGAR también ha trabajado conjuntamente con otras organizaciones para fortalecer la lucha contra las SLAPPs, con la implementación del Proyecto PATFox y la conformación de la “Coalition Against SLAPPs in Europe» (CASE), que entre otra variedad de acciones e intervenciones ha logrado promover la aprobación de la reciente Directiva Europea N.º 2024/1069. En septiembre de 2023, durante la conferencia anual de la Asociación de Institutos de Derechos Humanos (AHRI) celebrada en Bilbao, FIBGAR expuso sobre las “Posibles estrategias para abordar las limitaciones en el espacio cívico” donde buscó resaltar el papel clave de los defensores de derechos humanos en la sociedad actual, así como los desafíos y peligros que enfrentan en ciertos contextos y presentó el Proyecto PATFox.

Allí se adoptó la Declaración de Bilbao. Esta declaración, firmada en la Universidad de Deusto, también buscó reforzar y marcar los desafíos de la Declaración de los defensores de los derechos humanos resaltando el derecho a ser protegidos y a contar con recursos suficientes para realizar libremente labor, destacando iniciativas como la creación de relatorías especiales por organismos internacionales (ONU, CIDH, Comisión Africana) y enfatizando en la contribución de decisiones progresistas como las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de los DDHH y en la creación de entornos favorables para su trabajo.

Pero, a pesar de los avances, la Declaración de Bilbao también denuncia vacíos críticos en la protección de las personas defensoras. Entre ellos, la insuficiente respuesta frente a la criminalización, estigmatización y amenazas transnacionales que enfrentan, así como la falta de protección específica para grupos vulnerables como mujeres defensoras, activistas LGBTIQ+, indígenas y periodistas. También señala la necesidad de regular la responsabilidad de actores no estatales, incluyendo empresas y grupos armados​.

Retomando, la Declaración+25 no es un instrumento jurídicamente vinculante en sí mismo, su valor jurídico es más declarativo y orientador. Sin embargo, el texto se fundamenta en principios de derechos humanos ya establecidos en tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que sí son jurídicamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. En ese sentido, muchos de los derechos mencionados en la Declaración+25 son derechos ya reconocidos bajo el derecho internacional y, por lo tanto, los Estados tienen obligaciones preexistentes de proteger y respetar esos derechos.

Esta declaración ejerce una influencia normativa significativa al consolidar y expandir estándares internacionales que pueden orientar políticas nacionales y regionales; y sirve como una referencia para la sociedad civil, organismos internacionales y regionales de derechos humanos que pueden utilizarla para monitorear, evaluar y promover la implementación de los estándares de protección de las personas defensoras en sus respectivas jurisdicciones.

En definitiva, la Declaración+25 representa un paso más hacia el fortalecimiento de la protección de las personas defensoras de los derechos humanos en un contexto global cada vez más complejo y desafiante, reconociendo tanto los avances logrados como los nuevos riesgos a los que se enfrentan quienes luchan por los derechos humanos, y haciendo un llamado urgente a la acción por parte de los Estados, organizaciones internacionales, empresas y la sociedad civil.

Javier Graña, Colaborador de FIBGAR

22 de noviembre de 2024