
La adopción del nuevo Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal: Un paso histórico hacia la justicia ambiental
El 3 de abril de 2023 supuso el inicio de un cambio de paradigma en Europa. Se creó y tuvo lugar la primera reunión del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la Protección del Medio Ambiente a través del Derecho Penal. Tras más de un año de trabajo por parte de personas expertas y partes interesadas de los 46 Estados miembros de Consejo de Europa, junto con las contribuciones de la UE, la ONU, INTERPOL y la sociedad civil de todo el territorio europeo, se logró elaborar el proyecto de Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal el 9 de octubre de 2024.
En su primera reunión, el Secretario General Adjunto del Consejo de Europa, Bjørn Berge, destacó que los delitos ambientales habían crecido a un ritmo de 2 a 3 veces mayor que el de la economía mundial, logrando grandes ganancias ligadas a acciones delictivas contra el medio ambiente, siendo comparadas con otros delitos financieros.
Tras unos meses de negociación, finalmente, el 14 de mayo de 2025 se adoptó el nuevo Convenio por decisión del Comité de Ministros, convirtiéndose en el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante relativo a los delitos contra el medio ambiente. El Tratado subraya que dañar el medio ambiente no es únicamente una muestra de ineficiencia política, sino que puede ser considerado un acto delictivo que exige colaboración internacional y herramientas legales robustas.
Este Convenio aporta un marco jurídico sólido para que los países hagan frente a los delitos graves contra el medio ambiente que hasta este momento habían sido escasamente perseguidos o, incluso, quedando totalmente impunes. Además, el Convenio incorpora un sistema de supervisión destinado a garantizar su implementación efectiva y a promover la rendición de cuentas.
La finalidad de este Tratado es prevenir y combatir los delitos contra el medio ambiente que agravan la triple crisis planetaria del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Asimismo, pone el foco en la necesidad de promover una cooperación tanto nacional como internacional y establecer normas jurídicas mínimas que sirvan de guía a los Estados en sus legislaciones nacionales.
La Convención se fundamenta en múltiples instrumentos y estándares internacionales vinculados a la protección ambiental, los derechos humanos y la criminalidad transnacional —como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Acuerdo de París, la CITES y la UNTOC—, manteniéndose alineada con ellos. Reconoce la existencia de una triple crisis planetaria y su repercusión sobre los derechos humanos, en coherencia con la Declaración de Reikiavik. Además, adopta una concepción amplia del medio ambiente, que incluye los recursos naturales (aire, agua y suelo), los ecosistemas y sus servicios, así como la fauna y flora silvestres y los diferentes hábitats.
El Convenio está formado por 58 artículos, de los cuales 26 son de derecho penal sustantivo, es decir, establece delitos como:
- Emisión ilegal de contaminantes, como productos químicos, materiales radioactivos, mercurio, o sustancias que dañan la capa de ozono
- Gestión ilícita de residuos peligrosos
- Funcionamiento o clausura ilícita de instalaciones que involucren actividades o materiales peligrosos
- Reciclaje ilícito de buques y vertidos de sustancias contaminantes procedentes de buques
- Extracción ilegal de minerales
- Tala ilícita de madera
- Destrucción o comercio ilícitos de fauna o flora silvestres
- Daño ilícito de hábitats naturales protegidos
Además de estos delitos, la Convención incluye una disposición relativa a “delitos especialmente graves” que incluye aquellos actos ilícitos e intencionados que pueden tener consecuencias graves contra el medio ambiente, como puede ser la contaminación generalizada, accidentes industriales graves o incendios forestales masivos. Se establece que tales actos pueden ser comparables al “ecocidio” – entendido como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente” – ya reconocido en las leyes de ciertos países y objeto de discusión en ámbitos internacionales.
El Convenio contempla protecciones específicas para las víctimas, testigos y alertadores, valorando su contribución fundamental en la eficacia de los procesos judiciales y la implementación del tratado. Asimismo, hace especial énfasis, dedicando un capítulo entero, a las medidas preventivas, ya que suponen una pieza clave en la defensa del medio ambiente. Estas acciones incluyen, entre otras, campañas de concienciación, y reconocen la relevancia de la sociedad civil y de otros actores involucrados en estos esfuerzos.
La adopción de este Convenio representa un avance significativo en la lucha contra los delitos ambientales a nivel internacional. Al establecer un marco legal común y vinculante, se fortalece la capacidad de los Estados para prevenir y sancionar conductas que amenazan la integridad del medio ambiente y, por ende, la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Este instrumento jurídico también reconoce la importancia del medio ambiente como un derecho humano fundamental, contribuyendo a la construcción de un futuro más justo y sostenible para todas las generaciones.
Desde FIBGAR, contamos con dos cursos que abordan temas fundamentales en la intersección entre los derechos humanos y el medio ambiente. Por un lado, ofrecemos un curso online y gratuito sobre medio ambiente y derechos humanos, que explora cómo la degradación ambiental afecta derechos fundamentales, y otro sobre empresas y derechos humanos, donde se analiza, entre otras cosas, el impacto de las actividades empresariales en el medio ambiente y las obligaciones corporativas en materia de derechos humanos.
Carmen Coleto Martínez, responsable de proyectos de FIBGAR