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Definición Jurídica de Ecocidio

En 2020-2021, FIBGAR suportó la labor del Panel de Expertos Independientes convocado por la Fundación Stop Ecocidio para elaborar una definición jurídica del ecocidio como el quinto crimen del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El panel fue integrado por doce juristas de diferentes partes del mundo contando con un conjunto equilibrado de conocimientos y experiencia en derecho penal internacional, en derecho medioambiental y en derecho climático, entre ellos Philippe Sands, la jurista senegalesa Dior Fall Sow (ambos copresidentes), también por la estadounidense Kate Mackintosh, el británico Richard J. Rogers, Tuiloma Neroni Slade (de Samoa y antiguo juez de la CPI), la bangladesí Syeda Rizwana Hasan, la francesa Valérie Cabanes y el jurista hispanochileno Rodrigo Lledó, director de FIBGAR.

En junio de 2021 se llegó a un consenso sobre el texto esencial de la definición de ecocidio como crimen internacional.

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Información

Estado: Finalizado
Lugar: Global
Beneficiarios: Profesionales y sociedad civil
Colaboradores: Fundación Stop Ecocidio
Financiador: Ecological Defence Integrity
Línea estratégica: Jurisdicción universal

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