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Defensores de Derechos Humanos y denuncia de la corrupción

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los Derechos Humanos, Mary Lawlor, confeccionó el informe A/HRC/49/49 en el que analiza la situación en la que se hallan inmersos los defensores de los Derechos Humanos que combaten diariamente la corrupción. En el marco de la preparación del informe temático, desde FIBGAR hemos presentado nuestras propias observaciones.

La Relatora recuerda que para dar a conocer la corrupción es imperioso investigar las estructuras de poder y a sus ocupantes y, en ocasiones, atacar directamente a las élites políticas, lo que configura una labor muy peligrosa para los activistas, independientemente de la naturaleza de los casos investigados y de los niveles de gobierno implicados. A su vez, observa que usualmente los defensores que combaten la corrupción son objeto de distintos tipos de ataques, a saber: vigilancia electrónica o física, amenazas directas, hostigamiento en línea y campañas de desprestigio, criminalización, hostigamiento judicial, ataques a sus bienes, agresiones físicas e, incluso, asesinatos.

Por otra parte, el informe destaca que las mujeres defensoras de Derechos Humanos que combaten la corrupción se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que no solo eran atacadas por su labor, sino que también por el simple hecho de ser mujeres.

Sin embargo, a pesar de los obstáculos y de los peligros a los que tienen que enfrentarse, la Relatora Especial asevera que muchos defensores han logrado verdaderos éxitos en sus trabajos, al punto tal de afirmar con seguridad que la lucha contra la corrupción no es una tarea imposible.

La Relatora Especial también destaca la importancia de utilizar un enfoque basado en los Derechos Humanos para combatir la corrupción y, particularmente, la de aplicar un marco basado en las normas de Derechos Humanos a las actividades de quienes luchan contra ésta, lo cual incluye a los defensores, a los alertadores, a los periodistas, a los miembros de la judicatura y de la abogacía, y a cualquier otro actor correspondiente, porque, en última instancia, el Estado es el responsable de protegerlos. Además, asegura que la promoción y el fortalecimiento de los Derechos Humanos y de quienes los defienden contribuyen significativamente a prevenir y a combatir la corrupción.

Desde sus comienzos, en FIBGAR hemos adoptado el mismo enfoque de Derechos Humanos en materia de corrupción y, en este sentido, desarrollamos en su día varios proyectos, entre los cuales se encuentran el “Sistema de Alertas Tempranas”, “LatamLeaks”, “Expanding Anonymus Tipping” y a “Change of Direction”.

Por último, corresponde destacar que en 2019 fue adoptada la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, que marca un hito en la lucha contra la corrupción y otras ilegalidades y, a su vez, da un paso importante hacia la promoción de los valores democráticos y del Estado de Derecho, al establecer normas mínimas de protección para los alertadores (´Whistleblowers´) en los Estados miembros.

Al tratarse de un marco de protección mínimo, a la hora de trasponer la Directiva, los Estados miembros de la UE tienen un margen discrecional para aumentar la protección con el fin de alcanzar los objetivos garantistas que ésta contiene.

FIBGAR participó en la consulta pública dentro del proceso de elaboración del Proyecto de Ley para la trasposición de la Directiva europea sobre protección de alertadores y contribuyó con su enfoque particular centrado en la defensa de los Derechos Humanos. También, establecimos en nuestro informe que los canales seguros de alerta son una herramienta indispensable para la lucha contra la impunidad.

Sin embargo, España no cumplió con el plazo establecido, que venció el pasado 17 de diciembre de 2021. En febrero de este año la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España y contra otros 24 países por no trasladar a tiempo la Directiva 2019/1937.

Aunque tardíamente, con el objeto de transponer la Directiva, el 4 de marzo pasado el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, ampliando el ámbito de protección, al incluir la denuncia de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico, siempre que exista una afectación directa al interés general y no exista una regulación específica.

Desde FIBGAR seguiremos con atención los próximos pasos de esta futura ley.

Milagros Demaria, colaboradora de FIBGAR.

Madrid, 23 de Marzo de 2022